Buscar este blog

Seguir en Facebook

jueves, 26 de septiembre de 2013

Andrés Bello



 
Andrés Bello
(1781-1865)


      
      Escritor y político venezolano, nacido en Caracas y muerto en Santiago. Andrés Bello Cursa estudios en la universidad Caracas, graduándose como Bachiller en Artes. En 1808 redacta la Gaceta de Caracas. En 1810, junto con Simón Bolívar, marcha a Londres, donde permanece hasta 1829 donde coincide con Francisco de Miranda y el español Blanco White. Allí estudia en la biblioteca del Museo Británico, realiza traducciones de Lord Byron, Molière, Delille y Boiardi, y dirige las revistas Biblioteca americana y El repertorio americano.
      Viaja a Chile, donde ocupa altos cargos en diversos ministerios, una senaduría y el rectorado de la universidad santiaguina. Redacta el Código Civil y orienta a numerosos intelectuales del país y exiliados, como los argentinos Juan María Gutiérrez y Domingo Faustino Sarmiento, con quien polemiza acerca del castellano en América. En 1851 la Real Academia Española le designa miembro honorario.  Bello cultivó diversos géneros; sus obras completas ocupan 26 volúmenes. Fue poeta neoclásico de cuidadosa versificación, y tiene trabajos de recopilación histórica, como “Resumen de la historia de Venezuela (1810)” y de reflexión filosófica, como “Filosofía del entendimiento (póstuma, 1881)”, pero su obra de mayor relieve es “Gramática de la lengua castellana”, destinada al uso de los americanos de (1847), considerado uno de los textos más importantes en la historia científica de la lengua española.
      En Chile publica “Principios de ortología y métrica de la lengua castellana (1835)”, y “Análisis ideológica de los tiempos de la conjugación castellana (1841)”; numerosos poemas, entre ellos el justamente celebrado, “La oración por todos”, y frecuentes artículos literarios y científicos en El Araucano. Dedica varios lustros a completar sus Comentarios del Poema del Cid, que hacia el fin de sus días cedió a la Real Academia Española. Transforma esencialmente el periodismo nacional, infundiéndole serenidad y altura; introdujo la crítica teatral y pese a su formación clásica facilitó la difusión del romanticismo, incluso mediante traducciones. Maestro de la lengua española y humanista integral, educó a muchos destacados chilenos y elevó el nivel cultural del país, que, agradecido, le otorga la ciudadanía.









 Estas fuentes proporcionan información adicional sobre Andrés Bello.
 Bibliografía


 Chile (república)
Francisco Antonio Pinto
 José Joaquín de Mora
 Juan García del Río
Gramática de Andrés Bello


                                                                                yuniomah


NOMENCLATURA OFICIAL CALLES DE OCUMARE.

 

 

PRIMERA NOMENCLATURA

OFICIAL DE LAS

CALLES DE OCUMARE.




   Para el regocijo y esparcimiento de propios y ajenos hoy les traigo un extracto del acta se sesión del Consejo Municipal fechada en 24 de marzo de 1905, donde por propuesta del Concejal Juan Vicente Rodríguez se ordena por resolución la nomenclatura de las calles de la población y la cual sigue a continuación.

Sesión del Consejo Municipal 
de Fecha  24 de Marzo de 1905.

   El Concejal Juan Vicente Rodríguez, propuso que se ordene la nomenclatura de las calles por medio de una disposición o resolución firmada por todos los miembros, expresando en dicha resolución el nombre que corresponde a cada una de las calles de esta ciudad; y que la ordenanza sobre la reglamentación se haga posteriormente. Apoyada por la Presidencia y por el Concejal Agudelo, la proposición del Concejal Rodríguez, se puso en concideracion y fue aprobada por unanimidad.

   Acto continuo se procedió a la denominación de las calles, quedan estas ordenadas conforme se expresa en la siguiente disposición:

   Acto continuo se procedio a la denominacion de las calles, quedan estas ordenadas conforme se expresa en la siguiente disposicion:

   El Consejo Municipal del Distrito Lander.

·  En el vehemente deseo de propender en cuanto sea posible a la mejora y ornato de la ciudad de Ocumare, ya por su categoría de Capital de Sección, ya por el incremento que esta va tomando con motivo de la traslacion de los Poderes Públicos del Estado, y con el fin de secundar los loables propósitos del progresista del Presidente Constitucional de Miranda.

Dispone:
1º . Procédase por cuenta de la Rentas Municipales, a  numerar las casas, y marcar los nombres de las calles de esta ciudad, en tablillas que se fijaran en los puntos correspondientes, con la demarcaciones que a continuación se expresan: 

   La Calle de Norte a Sur, comprendida de la bajada conocida con el nombre de "El Valle",  a la quebrada de Aragüita, se denominará "Calle RIBAS".

     Calle de Norte a Sur, comprendida desde la salida para el vecino pueblo de San Francisco de Yare, por la casa del ciudadano Jacinto Salas, linea recta a terminar en la Calle "Bolívar" que se denominara "CALLE FALCÓN".

     Calle de Norte a Sur, comprendida desde la esquina donde tuvo el botiquin el señor Vidal Coriat y la "Calle Gómez", se denominara "CALLE FAGÚNDEZ".

     Calle de Norte a Sur, comprendida desde la esquina del ciudadano Abdón Piñate, a la quebrada de Aragüita, se denominara "CALLE CASTRO".

    Calle de Norte a Sur, comprendida desde la propiedad del Gobierno, para Escuela de Artes y Oficios, a la casa del ciudadano Pedro Pérez Ugarte, y su continuación se denominara "CALLE ZAMORA".

    Calle de Este a Oeste, comprendida desde el punto denominado "Barrialito" hasta "Las Dos Rosas", se denominara "CALLE SUCRE".

    Calle de Este a Oeste, desde el "Cerro Colorado", hasta el Calicanto de la "Calle Ribas", se denominara "CALLE MIRANDA".

     Calle de Este a Oeste, comprendida desde la esquina de "El Ganado" a la esquina de la "Calle Castro", frente al cuartel de Policía, se denominara "CALLE BOLIVAR".

     Calle de Este a Oeste, comprendida desde la calle del ciudadano Toribio López, hasta la esquina del ciudadano Fabriciano Acosta, o sea detrás de la Iglesia, se denominara "CALLE GÓMEZ".

    Calle de Este a Oeste, que conduce directamente al cementerio, se denominara "CALLE ARRIENS".

     Calle de Este a Oeste, comprendida entre la esquina del botiquín del señor J.M. Piquel, y la "Calle Ribas", se denominara "CALLE CASADO".



2º . Comisionase al ciudadano Jefe Civil del Distrito para que se encargue disponer el mejor cumplimiento de esta disposición.

     Comuníquese al ciudadano Secretario General de Gobierno, para conocimiento del ciudadano Presidente Constitucional del Estado y publíquese.

     
 Dado el 24 de marzo. Vo.Bo.




El Presidente

M. Roche

                            J.V. Rodríguez                                                                 D.A. Díaz


M. Tortosa M.


                            M. Arocha N.                                                          Alejandro Agudelo P.

                                                                       M. Rigual T.

                                                                         Secretario.









Referencia:


El Valle del Miedo y su Patrono San Diego de Alcalá; Segunda Edición, Juan José Flores, mes de Noviembre 1984. Solo se Imprimieron 2.000 ejemplares.

ARCHIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL. Municipio Tomás Lander, Libro de Actas.







SAN DIEGO DE ALCALÁ





SAN DIEGO DE ALCALÁ

       Diego, nombre de varón. El más querido del patronímico español, que significa nobleza, hidalguía y humildad. Ese Diego nuestro, patrono de Ocumare que con su piadoso manto nos protege, nace en San Nicolás del Puerto en la Diócesis de Sevilla; de origen muy humilde y de extrema pobreza, su  niñez transcurre con las penurias propias de los desamparados de la época, desde chico su humildad y bondad germinaron y empezaron a dar su fruto, cuando hace amistad con un sacerdote ermitaño, que lo acepta como su discípulo y a pesar de ser Diego muy joven, empezó por imitar las austeridades y prácticas de vocación de  su maestro, aprende a cultivar la tierra, como también la fabricación de cucharillas, tenedores y otros utensilios de madera. Luego de varios años,  Diego tuvo que volver a su casa para después tomar los hábitos de hermano lego en un convento de los frailes menores observantes en Arrizafa, luego sus superiores le enviaron a las Islas Canarias a una misión de orden, donde gracias a su bondad y humildad pero tesonera labor con ardoroso amor y mucho éxito en la instrucción y conversión del pueblo.
            En 1445  aun siendo hermano lego, fue nombrado guardián del convento de Fuerte-ventura, el principal de la Islas.  Cuatro años después volvió a España y vivió con fervor y recogimiento de los alrededores de Sevilla.  En el año 1450 se celebra un jubileo en Roma y en ese mismo año  se canoniza a San Bernardino de Sierra; muchos Franciscanos acudieron a la ciudad eterna.  Diego acompaño al Padre Alonso de Castro, atendiéndole de una peligrosa enfermedad, fue tanto el denuedo y diligencia con que atendió al enfermo, que esto llamo la atención de sus superiores, quienes de inmediato le confiaron el cuidado de la enfermería del convento de Aras Coeli, donde habían muchos frailes enfermos, Diego desempeño este oficio durante tres meses y le restituyo la salud a varios enfermos.   Los trece años que le quedan de vida los pasó en España, sobre todo en los conventos castellanos de Salcedo y Alcalá de Henares, ciudad esta ultima de la cual toma su nombre.
            En 1463, hallándose en esa ciudad le sobrevino su última enfermedad y cuando ya estaba moribundo, pidió un cordón de los que usan los franciscanos para ceñirse, se lo hecho al cuello, tomo en sus manos un crucifijo y repitió con gran ternura el Himno de la Cruz: “Dulce Lignum”, dulce clavos, dulces podus sustnet, y así entrego el alma a Dios. Era el día 12 de Noviembre.
            E vida el Santo Varón hizo milagros y luego de su muerte estos se multiplicaron.  El Rey Felipe II que obtuvo un milagro por intercesión del hermano Diego a favor de su hijo, solicito su canonización.  El Papa Sixto V lo canoniza en 1588 y le dedica el día 12 de Noviembre, el Papa Inocencio XI traslada su festividad para el día 13 y la iglesia española se la celebra el día 11.
            En síntesis, este es un bosquejo del Santo Patrono que nos protege con su sagrado manto, humilde, artesano, agricultor y milagroso.  Espiritualmente llega América y se sitúa en la Sabana de Ocumare, aquí entre nosotros para colmarnos de bendiciones bajo su augusto y piadoso manto.
            De aquí va al norte y allí otro Franciscano de grata recordación, Fray Junípero Sarra, le entroniza en California al fundar en 1769, la ciudad de San Diego, bajo la advocación del hermano Diego y crea también la misión del mismo nombre, la cual es la primera de las 21 que se fundaron en ese país, luego retorna a Venezuela y esta vez se ubica en la atalaya de Miranda, allá en los del heroico Guaicaipuro con el nombre de San Diego de los Altos, para así quedarse eternamente con nosotros.
            San Diego de Alcalá, piza tierra ocumareña por primera vez el 13 de Noviembre de 1625, hubo de pasar 68 años para ser entronizado como Patrono de Ocumare del Tuy, hecho que ocurre el 13 de febrero de 1693, cuando la población es erigida en parroquia bajo la advocación de San Diego de Alcalá, con el nombre de San Diego de la Sabana del Tuy de Ocumare.
            La vida maravillosa en lo místico, piadoso y humanístico de San Diego, rebasa la existencia corporal, porque después de su muerte, se suceden hechos famosos, en los sitios donde vivió y en los sitios donde hoy mora espiritualmente, por ejemplo: en Alcalá de Henares, el día 9 de Octubre del año 1547, es bautizado Miguel de Cervantes el célebre autor del no menos célebre Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.  En San Diego California, centena de años después de su consagración como Patrón de esa Ciudad, se construye el motor del Espíritu de San Luis, avión con que Charles Lindbergh, cruza por primera vez el atlántico en el año 1927, recorriendo la ruta Nueva York, París.  En San Diego de los Altos, años después de su ascensión como guía espiritual de ese noble pueblo, nace en el año 1818, el humanista y pensador gloria de nuestras letras, Don Cecilio Acosta.  En su bien amada Sabana del Tuy de Ocumare, nace el prócer civil y musical de Venezuela, Don Lino Gallardo, autor de la música del Glorioso Himno Nacional; a finales del siglo 17 nace el presbítero, doctor en teología José Vicente Machillanda; quien años después  fue rector de la Universidad de Caracas, también viene al mundo en esta cálida tierra,  el eminente medico Joseph Matheo Machillanda, en el año 1836 nace el presbiterio, doctor Nicanor Rivero, uno de los oradores sagrados de Venezuela en el siglo 19, fue uno de los fundadores del diario de La Región, periódico decano de la prensa nacional; en 1865, nace el presbiterio Reinaldo Esculpí, teólogo, escritor y orador.
            No me atrevo de hablar de milagros o coincidencias, pero lo que si estamos seguros es que donde mora San Diego, se suceden actos muy trascendentales.
            Es proverbial la bondad y humildad de San Diego, las cuales cabe destacar fueron llevadas al óleo por el célebre pintor Bartolomé Esteban Murillo1, cuando plasma un milagro del Santo, el cual actualmente se encuentra en el Museo de Louvre2, así como el famoso cuadro de San Diego en medio de los pobres, de gran impresión por su realismo, de esta pintura se dice está perdida y se cree en manos de un coleccionista particular.

                                                                                              Juan José Flores.

1.        BARTOLOME ESTEBAN MURILLO, pintor español nacido en Sevilla, donde murió al caerse accidentalmente del andamio en que pintaba, vivió entre 1617 y 1682. Aparte de la obra realizada sobre San Diego de Alcalá, ejecuto otra entre las que se encuentran: La Muerte de Santa Clara, la concepción del Palacio Arzobispal, San Isidro, San Leonardo, destinado a la Sacristía Mayor de la Catedral de Sevilla; en el año 1656, pinto la gran tela del Baptisterio de la iglesia catedral sevillana, representando la aparición de Jesús a San Antonio de Padua; en 1665 pinta cuatro medios puntos para la Iglesia Santa María la Blanca de Sevilla y también plasmo, La Dolores y el San Juan Bautista de la misma iglesia.  Tal era el pintor de San Diego de Alcalá.

2.        MUSEO DE LOUVRE, es el más famoso de Francia y uno de los más importantes del mundo, fue instalado en el palacio de su nombre en el año 1791.  Contiene las colecciones de la corona francesa, desde Francisco I y las nacionales desde la revolución y el Imperio; es museo de arte antiguo y moderno (asirio, egipcio, griego y etrusco), contiene también la Calcografía Nacional de Francia y una gran sección de dibujos.  Es ese el museo que guarda un cuadro de San Diego de Alcalá.

Procurando la Reposición de Capital de Estado


Acta de Sesión Extraordinaria
del 6 de Marzo de 1936
del
Consejo Municipal del Distrito Lander
Procurando la Reposición de Capital de Estado
a Ocumare del Tuy


      Sesión extraordinaria del día 6 de marzo de 1936,  Se abrió la sesión con la asistencia de los concejales principales, Antonio R. Rodríguez M., Ramón Rodríguez A., Rafael A. Rodríguez, Francisco Vera y Juan Demetrio Cruz.  Y de los concejales suplentes, Luis D´Sucre N. y Manuel A. Peraza, quienes fueron convocados por ausencia de los principales.  Leída y puesta en consideración el acta anterior, fue aprobada. Concedido que fue el derecho de palabra, el concejal Antonio R. Rodríguez M., manifestó que el principal motivo de la reunión era el de dictar un Acuerdo, para pedir la capital del estado a esta Ciudad, después de dirigirse a los demás Distritos para que por medio de sus respectivos Consejos Municipales, se adhieran a dicho Acuerdo, habiendo sido aprobado lo expuesto por el concejal Rodríguez M., se procedió a dictar dicho Acuerdo, el cual quedo firmado de la manera siguiente:  "EE.UU. de Venezuela", Estado Miranda. El Consejo Municipal del Distrito Lander,  en uso de sus facultades legales.

CONSIDERANDO
      Que el traslado de la Capital del Estado de la Ciudad de Ocumare del Tuy, a la de Los Teques en el Año 1927, fue la obra de conveniencia del régimen gubernamental existente en el país en aquella época, mas que la conveniencia misma del Estado o del conjunto de los intereses y necesidades de los Distritos.

CONSIDERANDO
      Que la ciudad de Ocumare del Tuy, por su situación geográfica en el seno del Estado y también con relación al Estado Guárico, vía Altagracia de Orituco ofrece condiciones peculiares de Defensa y de Control en pro de la Nación en caso de convulsiones internas o de ataques del exterior.

CONSIDERANDO
      Que en razón de su misma situación geográfica, la ciudad de Ocumare del Tuy, ofrece a la mayoría de los Distritos del Estado, acceso directo a ella, sin necesidad de previo trafico por la Capital de la República,  y ello no obstante la poca atención prestada por el Gobierno de la República, del régimen extinto,  en materia de vías de comunicación a esta porción del Estado Miranda.

CONSIDERANDO
      Que aun en lo Judicial ciertos procedimientos breves y de celeridad, tanto en el orden civil como en el penal y aun en lo administrativo se dificultan o se hacen costosos, y en ocasiones inaccesibles para ciertas regiones del Estado mientras permanezca la Capital en la ciudad de Los Teques.

CONSIDERANDO
      Finalmente, que el interés del mantenimiento del orden publico, en el interior del Estado, requiere que en dicho interior se encuentre el asiento de los Poderes del Estado, antes que en poblaciones que por su proximidad a Caracas, gozan  de la innegable benéfica influencia de la proximidad de las Autoridades Federales y Nacionales de la República.

ACUERDA
      Art. 1º Solicitar del Poder Ejecutivo,  lograda sea la adhesión de la mayoría de los Distritos, convoque la Asamblea Legislativa, a fin de que previas las formalidades y tramites del caso, proceda a dictar una nueva Constitución del Estado, ordenando en ella que sea restituida a Ocumare del Tuy, la Capital del Estado, dada las circunstancia que sirven de base a este Acuerdo.
      Excitar a todos los Distritos del Estado, a fin de que por medio de sus respectivos Concejos Municipales se adhieran al presente Acuerdo.
      Dado, sellado y firmado en el Salón del Consejo Municipal del Distrito Lander, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis. 126º de la Independencia y 77º de la Federación.  Visto el anterior Acuerdo, fue aprobado en todas sus partes por unanimidad.
--    En esta misma sesión, se dio cuenta de una nota que dirige el ciudadano Luis A. Malpica, Registrador Subalterno del Distrito, donde pide se le otorgue la subvención dado el exiguo remanente que produce dicha Oficina.  Puesta que fue en consideración dicha nota; se acordó contestarla, exponiéndole, que dado el estado actual de la Renta, esta Cámara estudiara la forma de darle un giro conveniente a su justa petición.  Después de haber sido concedido el derecho de palabra y no habiendo mas que tratar; se dio por terminada la sesión.  



El 1º Vice-Presidente. Antonio H. Rodríguez.            El 2º Vice-Presidente, Ramón Rodríguez A.


El Sindico Procurador, R.M. Rodríguez.                                      Vocales:     Francisco Vera, 
                                                                                                                         Juan D. Cruz, 
                                                                                                                         Manuel A. Peraza
                                                                                                                   Luis D´Sucre Navarro

El Secretario. Firmas Legibles.








Referencia:


El Valle del Miedo y su Patrono San Diego de Alcalá; Segunda Edición, Juan José Flores, mes de Noviembre 1984. Solo se Imprimieron 2.000 ejemplares.

ARCHIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL. Municipio Tomás Lander, Libro de Actas.


La Biblioteca del Poder Judicial.


La Biblioteca del Poder Judicial.



      El dia 19 de diciembre de 1916, por decreto del Presidente Constitucional del Estado Miranda, Antonio B. Medina, es creada la Biblioteca del Poder Judicial. Para dar cumplimiento al citado decreto, se comisiono a los Doctores; Anibal Valero, Presidente de la Corte Suprema, Juan Espinoza, Presidente de la Corte Superior y Luis I. Bastida, Juez de la Primera Instancia en lo Criminal, para proceder a su organización; Gabriel Picón Febres hijo, Secretario General de Gobierno, quedo encargado de la ejecución de dicho decreto.

      La Biblioteca funcionaba en local situado en el edificio del Poder Judicial, su horario de trabajo era igual al de los Juzgados y Tribunales, su primer director fue el Doctor Aníbal Valero, Presidente de la Corte Suprema.

      En Julio de 1917, aparece el reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial, el cual fue impreso en los talleres de la Imprenta del Estado. Entre las cosas mas importantes después de la creación de la biblioteca, en la publicación del "Boletín de la Biblioteca del Poder Judicial", cuya  dirección y organización estaba a cargo de la Junta de Inspección y Fomento.  En el citado Boletín solo se daba cabeida a trabajos relacionados  con el establecimiento, con la profesión de abogados y con la ciencia del Derecho.  También se pudo publicar en el las sentencias y datos para las estadísticas de lo Tribunales.
      Lamentablemente de la Biblioteca no se a tenido mas noticias, y del Boletín no se a logrado encontrar ningún ejemplar.
         Esta Biblioteca  estaba considerada como la primera en su tipo y primera que haya existido en el territorio mirandino.




Referencia:


El Valle del Miedo y su Patrono San Diego de Alcalá; Segunda Edición, Juan José Flores, mes de Noviembre 1984. Solo se Imprimieron 2.000 ejemplares.

ARCHIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL. Municipio Tomás Lander, Libro de Actas.










Creación del Orimer

Creación del Orimer
Sistema de Alumbrado Eléctrico.





ACTO DEL CONSEJO MUNICIPAL 
DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1913.




      Referente al primer contrato para la instalación de Orimer Sistema de Alumbrado por fluido eléctrico en Ocumare del Tuy.
      Terminada la consideración de los reservados se pasó a dar tercera discusión siendo sus cláusulas las siguientes:

Art. 1° El contratista José Bernardo Olivo, se compromete establecer en está Ciudad Capital del Estado Miranda, una planta para fuerza y luz eléctrica incandescente por medio de fuerza hidráulica.

Art. 2° El contratista dará alumbrado público, constante de 100 bombillos de luz eléctrica incandescente de 32 bujías, distribuidas entre la Plaza Miranda y las demás calles de la población así: Calle Bolívar, desde el encuentro de la Calle Miranda hasta el "Puente 15 de Mayo". Calle Sucre, desde el encuentro de la Calle Miranda hasta los Mereyes, frente a la casa denominada hoy de Rufino Ramírez. Calle Miranda, desde el encuentro del Camino Real de Charallave con el Caminó del Ganado, hasta la esquina de la Máquina. Calle Rivas, desde el encuentro con la Calle Miranda en la bajada denominada de "El Valle", hasta la esquina de la Calle Sucre. Calle Falcón, desde el Alto de Chatarra, hasta el encuentro de la Calle Bolívar. Calle Gómez, desde el encuentro de la Calle Falcón, hasta el encuentro de la Calle del Ganado. Calle Arriens, desde el Cementerio Viejo, hasta el encuentro de la Calle Zamora.

Art. 3° La Municipalidad pagara al contratista por el servicio de luz que se expresa en el artículo anterior, la cantidad de 600 Bolívares mensuales, a razón de 6 Bolívares por cada bombillo de 32 bujías. Aparte 1° Caso de que el contratista por conveniencias comerciales o circunstancias económicas disminuya el precio de la luz a los particulares, se obligará a hacer igual concesión a la Municipalidad, en la misma proporción de los precios establecidos en el presente contrato; Aparte 2° En caso de la falta de pago del valor de cuotas quincenales que exprese el presente artículo, el contratista tendrá derecho de suprimir el servicio de alumbrado hasta que le sea satisfecho su valor.

Art. 4° El contratista hará el alumbrado privado o particular con bombillos incandescentes de 10 y 6 bujías y cobrará por cada bombillo un precio que no exceda de 4 Bolívares mensuales.

Art. 5° El contratista reglamentará en su oportunidad los precios de la luz incandescente de mayor fuerza que las expresadas en el artículo anterior: así como para las instalaciones lujosas que se lo exijan;  y para la colocación transitoria de luces pedidas para bailes, teatros, jardines, paseos, fiestas, y espectáculos de todo género.

Art. 6° El contratista en las instalaciones de luces fijas, suministrará todo los materiales necesarios, siempre que el suscriptor presente suficientes garantías de la estabilidad del alumbrado por el término de un año. En caso de retirar la luz en un tiempo menor, los gastos que ocasionen dichas instalaciones serán por cuenta del suscriptor, a razón de cuántos bombillos se instalen.

Art. 7° El contratista dará el alumbrado a la ciudad tan luego este funcionando la Planta, desde la puesta del sol hasta el amanecer con la puntualidad que requiere este servicio, pero nunca será culpable de las faltas que puedan ocurrir por casos fortuito o de fuerza mayor.
ÚNICO:  Cuando por las causas previstas en este artículo el contratista se viere imposibilitado de producir ka luz por la fuerza hidráulica, se obligará á hacer el servicio de alumbrado con la luz de kerosene y acetileno informes a las instalaciones existentes, las cuales recibirán con todas sus dotaciones bajo inventario al empezar á hacer este servicio, comprometiéndose á devolverlas en el mismo estado en que las reciba al finalizar estrellaron contrato, o bien por medio de motores de reserva suficientes para garantizar el servicio, conviviendo como término mayor para tales interrupciones el término de tres meses.


Art. 8° El contratista se comprometiéndose á inaugurar este alumbrado en el plazo de un año, a contar de la fecha que se firme este contrato, teniendo derecho a seis meses más de prórroga, caso de que motivos fortuitos o de fuerza mayor le impidan hacerlo en el primer año.

Art. 9° La Empresa, su Administración, propiedades, dependencias y anexidades no serán grabadas con impuesto o contribuciones creados o que se crearen en lo venidero durante la sub-asistencia de este contrato.

Art. 10° El Consejo Municipal concede al contratista el derecho de establecer postes para los alambres conductores de la fuerza y luz que a de producir, en los caminos y calles públicas de la ciudad, situándose de modo que no estorben al libre tráfico y que aquellas reúnan condiciones de estética y las de seguridad que requiera este género de instalaciones.

Art. 11° El contratista dará gratis el alumbrado de la Casa Municipal, instante de 20 bombillos de 10 y 6 bujías, de los cuales se destina uno para la Jefatura Civil, siempre que permanezca establecida en el mismo edificio y dará además el del Cuartel de Policía Municipal, constante de 6 bombillos también de de 10 y 6 bujías, siendo por cuenta del Gobierno Municipal, los gastos de instalación y perteneciendo en propiedad los materiales invertidos en las mismas en los respectivos locales.
ÚNICO: La instalación de este alumbrado debe ser con materiales de buena calidad y bien presentado en relación con el fin a que se destinan y los bombillos distribuidos convenientemente de acuerdo con la corporación.

Art. 12° El alumbrado eléctrico transitorio que el Gobierno Municipal utilice en edificios, plazas y calles que no estén comprendidas en el que se considere como alumbrado público fijo de la ciudad lo pagara a precio convencional.

Art. 13° En caso de que el Gobierno Municipal necesite más alumbrado para la población del que tiene estipulado en este contrato, pagara por nada bombillo de 30 y 2 bujías 5 Bolívares mensuales y dará al contratista el plazo suficiente para establecer este nuevo alumbrado.

Art. 14° El Consejo Municipal procurará obtener del Gobierno Nacional la libre importación de los derechos aduaneros o de otra naturaleza de las máquinas, aparatos, instrumentos, postes, brazos, crucetas, aceitadoras, peros, lámparas para luz eléctrica o combinadas, alambres y cables conductores, desunidos, o forrados, gazas, lubricantes, herramientas, tubos, enseres, útiles y demás efectos de toda especie y clase que el contratista necesite para la producción, distribución y explotación de la fuerza eléctrica de está ciudad.

Art. 15° La duración de este contrato será de 15 años a partir de la fecha en que empieza á funcionar el alumbrado y sí para su vencimiento el contratista a cumplido á cabalidad con todo lo estipulado en él podrá solicitar el renovarlo por otra cantidad de años igual en plazo de cinco en cinco años, introduciendo en dicho alumbrado las mejoras de la época.

Art. 16° Este contrato previo aviso oportuno al ilustre Consejo Municipal, podrá ser traspasado á cualquier persona o compañía que forme el contratista, pero de ningún modo á Gobiernos Extranjeros.

Art. 17° El Consejo Municipal concede al contratista el derecho de hacer uso de las caídas de agua del río Marare, en tanto no perjudiquen en ninguna forma el abastecimiento de agua potable que está destinado para proveer la población de Ocumare del Tuy. Las dudas y controversias que se susciten serán resueltas por los tribunales de ka República de Venezuela.

       Hechos dos de un tenor á un sólo efecto en Ocumare del Tuy.








      José Gómez.                                                                                       Alejandro Agudelo
                                             
                                               Manuel Felipe Rodríguez                                                                   

 Juan Vicente Rodríguez                                                                                Tomás López                                

 Aristides Barreto                                                                                     Francisco Naranjo
                                                                                                                         Secretario


















Referencia:


El Valle del Miedo y su Patrono San Diego de Alcalá; Segunda Edición, Juan José Flores, mes de Noviembre 1984. Solo se Imprimieron 2.000 ejemplares.

ARCHIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL. Municipio Tomás Lander, Libro de Actas.