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jueves, 26 de septiembre de 2013

La Biblioteca del Poder Judicial.


La Biblioteca del Poder Judicial.



      El dia 19 de diciembre de 1916, por decreto del Presidente Constitucional del Estado Miranda, Antonio B. Medina, es creada la Biblioteca del Poder Judicial. Para dar cumplimiento al citado decreto, se comisiono a los Doctores; Anibal Valero, Presidente de la Corte Suprema, Juan Espinoza, Presidente de la Corte Superior y Luis I. Bastida, Juez de la Primera Instancia en lo Criminal, para proceder a su organización; Gabriel Picón Febres hijo, Secretario General de Gobierno, quedo encargado de la ejecución de dicho decreto.

      La Biblioteca funcionaba en local situado en el edificio del Poder Judicial, su horario de trabajo era igual al de los Juzgados y Tribunales, su primer director fue el Doctor Aníbal Valero, Presidente de la Corte Suprema.

      En Julio de 1917, aparece el reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial, el cual fue impreso en los talleres de la Imprenta del Estado. Entre las cosas mas importantes después de la creación de la biblioteca, en la publicación del "Boletín de la Biblioteca del Poder Judicial", cuya  dirección y organización estaba a cargo de la Junta de Inspección y Fomento.  En el citado Boletín solo se daba cabeida a trabajos relacionados  con el establecimiento, con la profesión de abogados y con la ciencia del Derecho.  También se pudo publicar en el las sentencias y datos para las estadísticas de lo Tribunales.
      Lamentablemente de la Biblioteca no se a tenido mas noticias, y del Boletín no se a logrado encontrar ningún ejemplar.
         Esta Biblioteca  estaba considerada como la primera en su tipo y primera que haya existido en el territorio mirandino.




Referencia:


El Valle del Miedo y su Patrono San Diego de Alcalá; Segunda Edición, Juan José Flores, mes de Noviembre 1984. Solo se Imprimieron 2.000 ejemplares.

ARCHIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL. Municipio Tomás Lander, Libro de Actas.










Creación del Orimer

Creación del Orimer
Sistema de Alumbrado Eléctrico.





ACTO DEL CONSEJO MUNICIPAL 
DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1913.




      Referente al primer contrato para la instalación de Orimer Sistema de Alumbrado por fluido eléctrico en Ocumare del Tuy.
      Terminada la consideración de los reservados se pasó a dar tercera discusión siendo sus cláusulas las siguientes:

Art. 1° El contratista José Bernardo Olivo, se compromete establecer en está Ciudad Capital del Estado Miranda, una planta para fuerza y luz eléctrica incandescente por medio de fuerza hidráulica.

Art. 2° El contratista dará alumbrado público, constante de 100 bombillos de luz eléctrica incandescente de 32 bujías, distribuidas entre la Plaza Miranda y las demás calles de la población así: Calle Bolívar, desde el encuentro de la Calle Miranda hasta el "Puente 15 de Mayo". Calle Sucre, desde el encuentro de la Calle Miranda hasta los Mereyes, frente a la casa denominada hoy de Rufino Ramírez. Calle Miranda, desde el encuentro del Camino Real de Charallave con el Caminó del Ganado, hasta la esquina de la Máquina. Calle Rivas, desde el encuentro con la Calle Miranda en la bajada denominada de "El Valle", hasta la esquina de la Calle Sucre. Calle Falcón, desde el Alto de Chatarra, hasta el encuentro de la Calle Bolívar. Calle Gómez, desde el encuentro de la Calle Falcón, hasta el encuentro de la Calle del Ganado. Calle Arriens, desde el Cementerio Viejo, hasta el encuentro de la Calle Zamora.

Art. 3° La Municipalidad pagara al contratista por el servicio de luz que se expresa en el artículo anterior, la cantidad de 600 Bolívares mensuales, a razón de 6 Bolívares por cada bombillo de 32 bujías. Aparte 1° Caso de que el contratista por conveniencias comerciales o circunstancias económicas disminuya el precio de la luz a los particulares, se obligará a hacer igual concesión a la Municipalidad, en la misma proporción de los precios establecidos en el presente contrato; Aparte 2° En caso de la falta de pago del valor de cuotas quincenales que exprese el presente artículo, el contratista tendrá derecho de suprimir el servicio de alumbrado hasta que le sea satisfecho su valor.

Art. 4° El contratista hará el alumbrado privado o particular con bombillos incandescentes de 10 y 6 bujías y cobrará por cada bombillo un precio que no exceda de 4 Bolívares mensuales.

Art. 5° El contratista reglamentará en su oportunidad los precios de la luz incandescente de mayor fuerza que las expresadas en el artículo anterior: así como para las instalaciones lujosas que se lo exijan;  y para la colocación transitoria de luces pedidas para bailes, teatros, jardines, paseos, fiestas, y espectáculos de todo género.

Art. 6° El contratista en las instalaciones de luces fijas, suministrará todo los materiales necesarios, siempre que el suscriptor presente suficientes garantías de la estabilidad del alumbrado por el término de un año. En caso de retirar la luz en un tiempo menor, los gastos que ocasionen dichas instalaciones serán por cuenta del suscriptor, a razón de cuántos bombillos se instalen.

Art. 7° El contratista dará el alumbrado a la ciudad tan luego este funcionando la Planta, desde la puesta del sol hasta el amanecer con la puntualidad que requiere este servicio, pero nunca será culpable de las faltas que puedan ocurrir por casos fortuito o de fuerza mayor.
ÚNICO:  Cuando por las causas previstas en este artículo el contratista se viere imposibilitado de producir ka luz por la fuerza hidráulica, se obligará á hacer el servicio de alumbrado con la luz de kerosene y acetileno informes a las instalaciones existentes, las cuales recibirán con todas sus dotaciones bajo inventario al empezar á hacer este servicio, comprometiéndose á devolverlas en el mismo estado en que las reciba al finalizar estrellaron contrato, o bien por medio de motores de reserva suficientes para garantizar el servicio, conviviendo como término mayor para tales interrupciones el término de tres meses.


Art. 8° El contratista se comprometiéndose á inaugurar este alumbrado en el plazo de un año, a contar de la fecha que se firme este contrato, teniendo derecho a seis meses más de prórroga, caso de que motivos fortuitos o de fuerza mayor le impidan hacerlo en el primer año.

Art. 9° La Empresa, su Administración, propiedades, dependencias y anexidades no serán grabadas con impuesto o contribuciones creados o que se crearen en lo venidero durante la sub-asistencia de este contrato.

Art. 10° El Consejo Municipal concede al contratista el derecho de establecer postes para los alambres conductores de la fuerza y luz que a de producir, en los caminos y calles públicas de la ciudad, situándose de modo que no estorben al libre tráfico y que aquellas reúnan condiciones de estética y las de seguridad que requiera este género de instalaciones.

Art. 11° El contratista dará gratis el alumbrado de la Casa Municipal, instante de 20 bombillos de 10 y 6 bujías, de los cuales se destina uno para la Jefatura Civil, siempre que permanezca establecida en el mismo edificio y dará además el del Cuartel de Policía Municipal, constante de 6 bombillos también de de 10 y 6 bujías, siendo por cuenta del Gobierno Municipal, los gastos de instalación y perteneciendo en propiedad los materiales invertidos en las mismas en los respectivos locales.
ÚNICO: La instalación de este alumbrado debe ser con materiales de buena calidad y bien presentado en relación con el fin a que se destinan y los bombillos distribuidos convenientemente de acuerdo con la corporación.

Art. 12° El alumbrado eléctrico transitorio que el Gobierno Municipal utilice en edificios, plazas y calles que no estén comprendidas en el que se considere como alumbrado público fijo de la ciudad lo pagara a precio convencional.

Art. 13° En caso de que el Gobierno Municipal necesite más alumbrado para la población del que tiene estipulado en este contrato, pagara por nada bombillo de 30 y 2 bujías 5 Bolívares mensuales y dará al contratista el plazo suficiente para establecer este nuevo alumbrado.

Art. 14° El Consejo Municipal procurará obtener del Gobierno Nacional la libre importación de los derechos aduaneros o de otra naturaleza de las máquinas, aparatos, instrumentos, postes, brazos, crucetas, aceitadoras, peros, lámparas para luz eléctrica o combinadas, alambres y cables conductores, desunidos, o forrados, gazas, lubricantes, herramientas, tubos, enseres, útiles y demás efectos de toda especie y clase que el contratista necesite para la producción, distribución y explotación de la fuerza eléctrica de está ciudad.

Art. 15° La duración de este contrato será de 15 años a partir de la fecha en que empieza á funcionar el alumbrado y sí para su vencimiento el contratista a cumplido á cabalidad con todo lo estipulado en él podrá solicitar el renovarlo por otra cantidad de años igual en plazo de cinco en cinco años, introduciendo en dicho alumbrado las mejoras de la época.

Art. 16° Este contrato previo aviso oportuno al ilustre Consejo Municipal, podrá ser traspasado á cualquier persona o compañía que forme el contratista, pero de ningún modo á Gobiernos Extranjeros.

Art. 17° El Consejo Municipal concede al contratista el derecho de hacer uso de las caídas de agua del río Marare, en tanto no perjudiquen en ninguna forma el abastecimiento de agua potable que está destinado para proveer la población de Ocumare del Tuy. Las dudas y controversias que se susciten serán resueltas por los tribunales de ka República de Venezuela.

       Hechos dos de un tenor á un sólo efecto en Ocumare del Tuy.








      José Gómez.                                                                                       Alejandro Agudelo
                                             
                                               Manuel Felipe Rodríguez                                                                   

 Juan Vicente Rodríguez                                                                                Tomás López                                

 Aristides Barreto                                                                                     Francisco Naranjo
                                                                                                                         Secretario


















Referencia:


El Valle del Miedo y su Patrono San Diego de Alcalá; Segunda Edición, Juan José Flores, mes de Noviembre 1984. Solo se Imprimieron 2.000 ejemplares.

ARCHIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL. Municipio Tomás Lander, Libro de Actas.