Creación del Orimer
Sistema de Alumbrado Eléctrico.
ACTO DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1913.
Referente al primer contrato para la instalación de Orimer Sistema de Alumbrado por fluido eléctrico en Ocumare del Tuy.
Terminada la consideración de los reservados se pasó a dar tercera discusión siendo sus cláusulas las siguientes:
Art. 1°
El contratista José Bernardo Olivo, se compromete establecer en está
Ciudad Capital del Estado Miranda, una planta para fuerza y luz
eléctrica incandescente por medio de fuerza hidráulica.
Art. 2°
El contratista dará alumbrado público, constante de 100 bombillos de
luz eléctrica incandescente de 32 bujías, distribuidas entre la Plaza
Miranda y las demás calles de la población así: Calle Bolívar, desde el
encuentro de la Calle Miranda hasta el "Puente 15 de Mayo". Calle Sucre,
desde el encuentro de la Calle Miranda hasta los Mereyes, frente a la
casa denominada hoy de Rufino Ramírez. Calle Miranda, desde el encuentro
del Camino Real de Charallave con el Caminó del Ganado, hasta la
esquina de la Máquina. Calle Rivas, desde el encuentro con la Calle
Miranda en la bajada denominada de "El Valle", hasta la esquina de la
Calle Sucre. Calle Falcón, desde el Alto de Chatarra, hasta el encuentro
de la Calle Bolívar. Calle Gómez, desde el encuentro de la Calle
Falcón, hasta el encuentro de la Calle del Ganado. Calle Arriens, desde
el Cementerio Viejo, hasta el encuentro de la Calle Zamora.
Art. 3°
La Municipalidad pagara al contratista por el servicio de luz que se
expresa en el artículo anterior, la cantidad de 600 Bolívares mensuales,
a razón de 6 Bolívares por cada bombillo de 32 bujías. Aparte 1° Caso
de que el contratista por conveniencias comerciales o circunstancias
económicas disminuya el precio de la luz a los particulares, se obligará
a hacer igual concesión a la Municipalidad, en la misma proporción de
los precios establecidos en el presente contrato; Aparte 2° En caso de
la falta de pago del valor de cuotas quincenales que exprese el presente
artículo, el contratista tendrá derecho de suprimir el servicio de
alumbrado hasta que le sea satisfecho su valor.
Art. 4°
El contratista hará el alumbrado privado o particular con bombillos
incandescentes de 10 y 6 bujías y cobrará por cada bombillo un precio
que no exceda de 4 Bolívares mensuales.
Art. 5°
El contratista reglamentará en su oportunidad los precios de la luz
incandescente de mayor fuerza que las expresadas en el artículo
anterior: así como para las instalaciones lujosas que se lo exijan; y
para la colocación transitoria de luces pedidas para bailes, teatros,
jardines, paseos, fiestas, y espectáculos de todo género.
Art. 6°
El contratista en las instalaciones de luces fijas, suministrará todo
los materiales necesarios, siempre que el suscriptor presente
suficientes garantías de la estabilidad del alumbrado por el término de
un año. En caso de retirar la luz en un tiempo menor, los gastos que
ocasionen dichas instalaciones serán por cuenta del suscriptor, a razón
de cuántos bombillos se instalen.
Art. 7°
El contratista dará el alumbrado a la ciudad tan luego este funcionando
la Planta, desde la puesta del sol hasta el amanecer con la puntualidad
que requiere este servicio, pero nunca será culpable de las faltas que
puedan ocurrir por casos fortuito o de fuerza mayor.
ÚNICO:
Cuando por las causas previstas en este artículo el contratista se
viere imposibilitado de producir ka luz por la fuerza hidráulica, se
obligará á hacer el servicio de alumbrado con la luz de kerosene y
acetileno informes a las instalaciones existentes, las cuales recibirán
con todas sus dotaciones bajo inventario al empezar á hacer este
servicio, comprometiéndose á devolverlas en el mismo estado en que las
reciba al finalizar estrellaron contrato, o bien por medio de motores de
reserva suficientes para garantizar el servicio, conviviendo como
término mayor para tales interrupciones el término de tres meses.
Art. 8°
El contratista se comprometiéndose á inaugurar este alumbrado en el
plazo de un año, a contar de la fecha que se firme este contrato,
teniendo derecho a seis meses más de prórroga, caso de que motivos
fortuitos o de fuerza mayor le impidan hacerlo en el primer año.
Art. 9°
La Empresa, su Administración, propiedades, dependencias y anexidades
no serán grabadas con impuesto o contribuciones creados o que se crearen
en lo venidero durante la sub-asistencia de este contrato.
Art. 10°
El Consejo Municipal concede al contratista el derecho de establecer
postes para los alambres conductores de la fuerza y luz que a de
producir, en los caminos y calles públicas de la ciudad, situándose de
modo que no estorben al libre tráfico y que aquellas reúnan condiciones
de estética y las de seguridad que requiera este género de
instalaciones.
Art. 11°
El contratista dará gratis el alumbrado de la Casa Municipal, instante
de 20 bombillos de 10 y 6 bujías, de los cuales se destina uno para la
Jefatura Civil, siempre que permanezca establecida en el mismo edificio y
dará además el del Cuartel de Policía Municipal, constante de 6
bombillos también de de 10 y 6 bujías, siendo por cuenta del Gobierno
Municipal, los gastos de instalación y perteneciendo en propiedad los
materiales invertidos en las mismas en los respectivos locales.
ÚNICO:
La instalación de este alumbrado debe ser con materiales de buena
calidad y bien presentado en relación con el fin a que se destinan y los
bombillos distribuidos convenientemente de acuerdo con la corporación.
Art. 12°
El alumbrado eléctrico transitorio que el Gobierno Municipal utilice en
edificios, plazas y calles que no estén comprendidas en el que se
considere como alumbrado público fijo de la ciudad lo pagara a precio
convencional.
Art. 13° En
caso de que el Gobierno Municipal necesite más alumbrado para la
población del que tiene estipulado en este contrato, pagara por nada
bombillo de 30 y 2 bujías 5 Bolívares mensuales y dará al contratista el
plazo suficiente para establecer este nuevo alumbrado.
Art. 14°
El Consejo Municipal procurará obtener del Gobierno Nacional la libre
importación de los derechos aduaneros o de otra naturaleza de las
máquinas, aparatos, instrumentos, postes, brazos, crucetas, aceitadoras,
peros, lámparas para luz eléctrica o combinadas, alambres y cables
conductores, desunidos, o forrados, gazas, lubricantes, herramientas,
tubos, enseres, útiles y demás efectos de toda especie y clase que el
contratista necesite para la producción, distribución y explotación de
la fuerza eléctrica de está ciudad.
Art. 15°
La duración de este contrato será de 15 años a partir de la fecha en
que empieza á funcionar el alumbrado y sí para su vencimiento el
contratista a cumplido á cabalidad con todo lo estipulado en él podrá
solicitar el renovarlo por otra cantidad de años igual en plazo de cinco
en cinco años, introduciendo en dicho alumbrado las mejoras de la
época.
Art. 16°
Este contrato previo aviso oportuno al ilustre Consejo Municipal, podrá
ser traspasado á cualquier persona o compañía que forme el contratista,
pero de ningún modo á Gobiernos Extranjeros.
Art. 17°
El Consejo Municipal concede al contratista el derecho de hacer uso de
las caídas de agua del río Marare, en tanto no perjudiquen en ninguna
forma el abastecimiento de agua potable que está destinado para proveer
la población de Ocumare del Tuy. Las dudas y controversias que se
susciten serán resueltas por los tribunales de ka República de
Venezuela.
Hechos dos de un tenor á un sólo efecto en Ocumare del Tuy.
José Gómez. Alejandro Agudelo
Manuel Felipe
Rodríguez
Juan Vicente
Rodríguez
Tomás López
Aristides Barreto Francisco Naranjo
Secretario
Referencia:
El Valle del Miedo y su Patrono
San Diego de Alcalá; Segunda Edición,
Juan José Flores, mes de Noviembre 1984. Solo se Imprimieron 2.000 ejemplares.
ARCHIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL. Municipio Tomás Lander, Libro de Actas.